El paro se puede exportar 3 meses, y ampliar a otros 3 más si fuera necesario. Es decir, un máximo de 6 meses.
 Pues bien, si pasado ese tiempo no regresárais a España, dejaríais de percibir
 el subsidio (se corta, pero se os guarda); pero si regresáis en el 
período máximo de un año, volveríais a seguir cobrando lo que os quedara
 del subsidio.
 Superado el año en el extranjero, no podremos cobrar 
el paro si volvemos, a no ser que empecemos a trabajar en España y 
volvamos a general PARO.
 Para más información descargaos el siguiente documento: "Desplazamiento al extranjero: protección por desempleo".
http://www.sepe.es/.../ga/prestaciones/pdf/GuiaDesplazamientoAlExtranjero.pdf 
 
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